Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN ROMELIA AMARO DE PEREZ, SUQUI DEL CARMEN PEREZ AMARO, JESUS ENRIQUE PEREZ AMARO y ELIOMAR EDUARDO PEREZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.538.533, 13.083.462, 13.464.796 y 17.379.447, respectivamente, casada la primera de los nombrados y solteros los demás y de este domicilio, cónyuge e hijos legítimos del causante: JESUS MARIA PEREZ , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.915.695, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 23 de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2337 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HONORIA GALLARDO DE SAMUEL y MATILDE GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.539.376 y 4.725.608, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil,