Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARGOTH DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-7.361.281, asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.489, quien actúa en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, Inserta en los Libros correspondientes al Registro de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, bajo el No. 3905, folio No. 84 frente, durante año 1962 , toda vez que se incurrió en error al asentar su nombre como MARGOT DEL CARMEN, siendo lo correcto MARGOTH DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la Cédula de Identidad, sus datos filiatorios y su fe de bautismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud,
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