REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-014815
“VISTOS”
La ciudadana: JUSTA LEONOR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.563, de este domicilio, actuando en este acto como hija legitima y abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.934, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la difunta LEONOR ANTONIA ORELLANA DE HERRERA, la cual corre inserta bajo el N° 198 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que en dicha acta de defunción se cometió errores en el momento de su transcripción, en el sentido de que se coloco de manera errónea que tenia 12 hijos, siendo lo correcto que son 10 hijos con los nombres correspondientes a MARIA DE LA CRUZ HERRERA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.260.686; JOSE JESUS HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 1.270.578; VICTORIA YOLANDA HERRERA DE URBINA, titular de la cedula de identidad N° 2.544.657; JUSTA LEONOR HERRERA DE LARES, titular de la cedula de identidad N° 2.910.563; JUSTA JUDITH HERRERA DE CABAÑA, titular de la cedula de identidad N° 2.917.021; ENGRACIA VIOLETA HERRERA DE TORRES, titular de la cedula de identidad N° 3.481.991; JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 2.913.544; JOSE RODRIGO HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 2.913.545; JOSE ARAON HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 3.319.025 Y ADELICIA PASTORA HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 4.068.450, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente habiles y de este domicilio, en dicha Acta de Defunción aparecen dos nombres de personas que no son hijos de la difunta de nombres PASTORA y BENITO que aparecen como difuntos, a tal efecto acompaña el Acta de Defunción original del Acta de Defunción respectiva y la partida de nacimiento de cada uno. La solicitud se admitió en fecha 07-12-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio úblico, la cual se verificó en fecha 12-01-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó que en dicha Acta de Defunción de la ciudadana LEONOR ANTONIA ORELLANA DE HERRERA se cometió errores en el momento de su transcripción, en el sentido de que se colocó de manera errónea que tenia 12 hijos, siendo lo correcto que son 10 hijos con los nombres correspondientes a MARIA DE LA CRUZ HERRERA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.260.686; JOSE JESUS HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 1.270.578; VICTORIA YOLANDA HERRERA DE URBINA, titular de la cedula de identidad N° 2.544.657; JUSTA LEONOR HERRERA DE LARES, titular de la cedula de identidad N° 2.910.563; JUSTA JUDITH HERRERA DE CABAÑA, titular de la cedula de identidad N° 2.917.021; ENGRACIA VIOLETA HERRERA DE TORRES, titular de la cedula de identidad N° 3.481.991; JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 2.913.544; JOSE RODRIGO HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 2.913.545; JOSE ARAON HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 3.319.025 Y ADELICIA PASTORA HERRERA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 4.068.450, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente habiles y de este domicilio, en dicha Acta de Defunción aparecen dos nombres de personas que no son hijos de la difunta de nombres PASTORA y BENITO que aparecen como difuntos. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Defunción, inserta bajo el N° 198 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° y 151°.--- La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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