REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-000542

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12/05/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JHONNY RAFAEL SILVA GARCIA Y VIONNI MADELAINE GUEDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.898.430 y 17.859.550, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado Nro.127.489. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 20/05/2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JHONNY RAFAEL SILVA GARCIA Y VIONNI MADELAINE GUEDEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JHONNY RAFAEL SILVA GARCIA Y VIONNI MADELAINE GUEDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 31/05/2007 anotado bajo el Nº 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2010) AÑOS: 200 y 151. (mr)

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO