REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016126
“VISTOS”
La ciudadana: URANIA DALILA REBOREDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.937, de este domicilio, asistido por la Abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.776, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 1149, de fecha 24 de Marzo de 1976, folio 82 Frente, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece de los siguiente errores: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala su Nombre como “URONIA DALILA” siendo lo correcto “URANIA DALILA”, asimismo señala como año de nacimiento de la solicitante “1976” siendo lo correcto “1975”, como se evidencia en la copia certificada inserta en los libros del Registro Principal del Estado Lara del año 1976, bajo el N° 1149 de fecha 24 de de Marzo de 1976, que anexó marcada con la letra "B", aundado a esto señala el nombre de la progenitora de la solicitante como “ALIDA CONCEPSIÓN” siendo lo correcto “ALIDA CONCEPCIÓN” como se evidencia en copia de la cedula de identidad marcado con la letra “C” y la partida de nacimiento de la solicitante N° 1149 marcado con la letra “D”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el Nombre y año de Nacimiento de la solicitante, y Nombre de su progenitora siendo estos: “URANIA DALILA”, “1975”, “ALIDA CONCEPCIÓN”. La solicitud se admitió en fecha 25-01-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 23-02-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el Nombre y año de Nacimiento de la solicitante, y Nombre de su progenitora “URONIA DALILA”, “1976” “ALIDA CONCEPSIÓN” siendo lo correcto: “URANIA DALILA”, “1975”, “ALIDA CONCEPCIÓN”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana URANIA DALILA REBOREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.937 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1149, de fecha 24 de Diciembre de 1976, folios 82 Fte, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------ Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2.010. Años: 200º y 151º.-----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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