REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003773
Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha Trece (13) de Abril del año dos mil Diez, por la ciudadana ZULAY RAQUEL DIAZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.426.634 y de este domicilio; debidamente representada por su apoderada judicial por la Abg. Marisol Coromoto Evies Bracho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.195, intenta Reconocimiento de Unión Concubinaria con el ciudadano JUAN GREGORIO HERRERA MENDOZA, quien portaba la cédula de identidad Nº 7.378.209. --------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-04-2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente por la cuantía. Por consiguiente esta servidora, visto que la posesión de estado es de materia que debe ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y por ser además de naturaleza contenciosa, según lo establecido tanto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil así como en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 del dieciocho de Marzo del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece la modificación de competencias, otorgándole a los Jueces de Municipio la facultad para conocer de (asuntos No Contencioso) referidas a materia civil, mercantil y de familia, por lo que este Juzgado PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (URDD) para que decida concierne al CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito.--------------------------
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para que este asunto sea conocido por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la citada Resolución y por ende ordena que esta causa, referida a SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE RELACION CONCUBINARIA de la ciudadana ZULAY RAQUEL DIAZ SUAREZ, sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (URDD) CIVIL de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido--------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.-------------------------
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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