REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibida el acta de manutención en original emanada de la Defensoría de panacea del Municipio Palavecino, agréguese dicha actuación al presente expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 07-07-2009, entre los ciudadanos YENNY INOCENCIA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.541.669, domiciliada en la calle 5 El Milagro II, adyacente a la bomba de agua, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ANDRES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339-839 y domiciliado en la Avenida 2, sector El milagro, Sarare, calle Independencia con Avenida Fraternidad, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas WILLIANNYS Y ANDRIMAR BLANCO PERNALETE, de 08 Y 03 años de edad, respectivamente en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) en forma mensual, a partir del 16-03-2008.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran y coadyuvaran con los gastos, médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de las niñas.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400), por concepto de bono de fin de año.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de sus hijas.
QUINTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada será incrementada por el porcentaje de un (15%) cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 11-06-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.



La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.