REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Por recibida el acta de manutención en original emanada de la Defensoría de panacea del Municipio Palavecino, agréguese dicha actuación al presente expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 07-07-2009, entre los ciudadanos ROSA MARIA CASAMAYOR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.952, domiciliada en la calle 7, entre Avenidas 6 y 7, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y EDINSON ENRIQUE RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.496 y domiciliado en el barrio la cruz, sector El Mamón, Inavi, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para su hija, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), en forma semanal, que serían DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), en forma mensual, a partir del 10-07-2009.
SEGUNDO: El padre se compromete en comprarle un estreno y el juguete y la madre otro estreno.
TERCERO: El padre colaborará con los gastos de útiles y uniformes en la medida de sus posibilidades.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 07-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.



La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.