REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 05-11-2009, entre los ciudadanos ZINDY CAROLINA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.642, domiciliada en Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ADELSON RAFAEL MARQUEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.472.682 y domiciliado en Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), en forma quincenal, a partir del 07-11-2009.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), por concepto de bono de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 05-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La…/
/…Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,