REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 11-03-2010, entre los ciudadanos DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.181.464, domiciliada en la calle principal Barrio El Calvario, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ANTONIO ALEXIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.537 y domiciliado en la calle principal barrio El Calvario, Sarare, Municipio Simón Planas del estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se comprometa a suministrar por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma mensual, a partir del 19-03-2010.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hijo (vestidos y juguetes).
CUARTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada, será incrementada en un 15% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 11-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.