REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Mayo de 2010
Años 200° y 150°

SOLICITUD N° 860-09

Vista la solicitud presentada por MIGUEL ANTONIO MARQUEZ BRITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 83.312.000, debidamente asistido del Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, quien solicita se declare TITULO SUFICIENTE a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en Cabimba, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual tiene una superficie de TRES HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÌMETROS CUADRADOS ( 3 Has. 8.948,42 Mts2). Manifiesta el solicitante en su escrito que, las bienhechurías están constituidas por tres hectáreas de pastos bracharia… (Subrayado del Tribunal). Ante tal circunstancia, entiende quien suscribe que dicho lote de terreno es de vocación para la producción agroalimentaria y, siendo que, Las bienhechurías que describen en la referida solicitud, están fomentadas en terreno rural de vocación agrícola.
Ante tal solicitud, advierte este Tribunal que, el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los procedimientos administrativos para declarar la garantía de permanencia, que es lo que se pretende en la solicitud que nos ocupa; Siendo pues que, existiendo un procedimiento especial, la revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la jurisdicción contenciosa administrativa agraria, por lo cual, es improcedente el tramite peticionado ante esta Instancia Judicial, por corresponder, tal como queda asentado, al ente agrario.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
Déjese copia de la presente resolución y, tómese nota en el libro diario.

La Juez.

Abg. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya