REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1600-10
Demandante: LIBIA PASTORA BARRIOS BARRADAS
Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem. Cúmplase.
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica
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