Duaca: 06 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA JOSEFINA VILLANUEVA y SILVIO ANTONIO CARDENAS, en fecha 03-05-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.843.882 y 6.636.622, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. f 400,00), a razón de Doscientos Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. F 200,00), los cuales serán entregado directamente a la ciudadana Maria Josefina Villanueva. Previa firma de recibo de entrega

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijas.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre solicita le sean mostrados los recipes médicos. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles y Uniformes Escolares los mismos serán sufragados por el padre en su totalidad.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños el cual el padre costeara los mismos en su totalidad.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.









En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VILLANUEVA y SILVIO ANTONIO CARDENAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 574-2007
LRAP/lgg