REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 129-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELISABETH COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.-9.607.371, asistida por el abogado Sigeiro Mesa, Inpreabogado Nº 119.314, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno propio tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 23, folios 29 y 30 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1992, con un área de extensión de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (140,36 M2), según mensura particular urbana emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, codificada catastralmente 13-02-01-U01-007-050-006-000-001-000; dichas bienhechurías constan de: Una vivienda para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, con puertas, ventanas y portón de hierro panorámicas, caracterizada de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Dos (2) recibos, un baño con paredes de cerámica, cocina empotrada, comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrrejado de hierro, dotadas con instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas y negras; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 14,24 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Bullones Cecilia, SUR: En línea recta de 14,10 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Rojas Norma; ESTE: En línea recta de 10 metros con la calle 02 que es su frente; y OESTE: En línea recta de 9,95 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Lorenzo Ginger . Dicha bienhechurías se encuentra ubicadas en la Carrera 11 entre calle 16 y 17, sector Parcelamiento Paraíso Escondido de la Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00),
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: García Paúl Rafael Ángel y Parra Julián José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.418.052 y 9.627.434 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ELISABETH COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-