QUÍBOR, 17 DE MAYO DE 2010.
200° Y 150°


SOLICITUD Nº 264/2009

SOLICITANTES: RITO JOSE RIVERO MENDOZA Y ELIZABETH MOFFI FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.981.116 y 11.588.735, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A

• Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: RITO JOSE RIVERO MENDOZA Y ELIZABETH MOFFI FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.981.116 y 11.588.735, respectivamente respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704.
• Folio 1: Presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: RITO JOSE RIVERO MENDOZA Y ELIZABETH MOFFI FREITEZ, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02, y 03.
• Folio 04: En Fecha 23-11-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 05.
• Folio 06: En Fecha 25 -04-2010, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Citación Debidamente firmada, sellada y fechada el día 04-02-10 y Diligencia suscrita por la Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folios 07 y 08.

UNICO
En fecha 23 de Noviembre de 2009, los ciudadanos SOLICITANTES: RITO JOSE RIVERO MENDOZA Y ELIZABETH MOFFI FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.981.116 y 11.588.735, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 1985, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, señalan que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 16, entre calles 9 y 10, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, señalan que desde hace mas de 10 años de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, habiendo producido consecuencialmente una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por lo que decidieron no continuar su relación, así mismo señalaron durante su unión no hubo bienes que repartir y no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 05 de Abril de 2010, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, no existiendo hijos ni bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 1985, anotado bajo el Nro.52, Folio:07, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: RITO JOSE RIVERO MENDOZA Y ELIZABETH MOFFI FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.981.116 y 11.588.735, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704. Dejándose expresa constancia que durante no procrearon hijos. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Diez y Siete (17) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA