Quibor, Veinticinco (25) de Mayo del 2010
200º y 151º
SOLICITUD Nro. 19/2010.-
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RAMON NONATO MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.383.119, domiciliado en Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez, del Estado Lara, conforme a lo cual manifiesta que adquirió en fecha 10 de Enero de 1989, según consta en Registro de Vehiculo Nº A-6560536, (M3) Emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, MARCA: DODGE, MODELO-AÑO: 1977, MODELO VEHICULO: D-600, PESO KGS: 3000, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA ACTUAL: 069-KBK, PLACA ANTERIOR: EAH-640, SERIAL MOTOR: OM31811072031, SERIAL CARROCERIA: 1713514. Solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo antes descrito. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RAMON NONATO MELENDEZ MELENDEZ, sobre un vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, MARCA: DODGE, MODELO-AÑO: 1977, MODELO VEHICULO: D-600, PESO KGS: 3000, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA ACTUAL: 069-KBK, PLACA ANTERIOR: EAH-640, SERIAL MOTOR: OM31811072031, SERIAL CARROCERIA: 1713514.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DARIO ANTONIO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.466 y de DANIEL RAMON GIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.859, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON NONATO MELENDEZ MELENDEZ, antes identificado, sobre el vehiculo que se determina suficientemente en el presente decreto. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA P.