Quibor, 06 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXP.2782
DEMANDANTE: JOSUE HONORIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro.14.229.052, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ALBERTO YAGUAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.79343
DEMANDADA: JOSE HONORIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro.1.271.226, YUSMARY ROSSANA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro.13.343.780, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA
OLGA MARIA LEON MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.136.093
ASUNTO: CUESTIONES PREVIAS
UNICO:

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, consigna escrito, con fundamento en los ordinales 3º, 6º Y 11º del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, OPONEN la Cuestión Previa por la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem y la Prohibición de la ley de admitir la Acción propuesta. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista a las actas procesales este Juzgado del Municipio Jiménez, conforme a lo previsto en el artículo 346, 351,352 y 356 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constan en el presente expediente.
1. En de fecha 17 de Marzo de 2010, las parte demandada incoa escrito cursante a los folios 65 al 68, en donde opone las Cuestiones Previas 3º, 6º y 11º contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
2. En fecha 12 de Abril de 2010, la parte actora consigna poder, y
3. En fecha 21 de Abril de 2010, la parte actora consigna escrito de contestación a las Cuestiones previas opuestas, ratificando su escrito de libelo de la demanda,
Se demuestra de las fechas, que desde que se incoo el escrito de Oposición de Cuestiones previas en fecha 17 de Marzo de 2010, (último día para la Contestación a la demanda), a la fecha de contestación de dichas Cuestiones Previas, han transcurrido 12 días de despacho, según calendario.
Así las cosas, es importante resaltar que el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar del defecto u omisión invocado dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento….”
Y el Artículo 351 ejusdem, “Alegadas las Cuestiones Previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. (negrilla y cursivas nuestras)
Siendo que la parte demandante tenía hasta el día 7 de abril según calendario para subsanar, convenir o contradecir las cuestiones previas opuestas, toda vez que la parte accionada incoa su escrito de oposición de Cuestiones previas el último día para la Contestación es decir el día 17 de Marzo de 2010, la parte demandante incoa su escrito de subsanación y ratificación de su escrito de libelo en fecha 21 de Abril, transcurridos 13 días de despacho, no acatando el lapso previsto en los artículos supra trascritos, en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 352 y 356 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346 Ordinal 3º, 6º y 11º del Código de Procedimiento Civil Cuestiones Previas opuestas por la Ciudadana YUSMARY VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro.13.343.780, parte codemandada en este juicio asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana OLGA MARIA LEON MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.136.093, en contra del CIUDADANO JOSUE HONORIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro.14.229.052, asistido por el ABOGADO ALBERTO YAGUAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.79.343, en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 352 y 354 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA