REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 11 de MAYO del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: MARTA DEL CARMEN MENDOZA CONTRA JOSE TOMAS LINAREZ.
BENEFICIARIO: JORGE LONARDO LINAREZ MENDOZA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 629/01.-
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 134, folio 068 de la Prefectura del Municipio Autónomo Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: JORGE LEONARDO LINAREZ MENDOZA; que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 15 de Febrero de 1988; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JOSE TOMAS LINAREZ, en beneficio de su hijo: JORGE LEONARDO LINAREZ MENDOZA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 33 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Exp. N°629/01
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