REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 25 de Mayo del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: YAJAIRA DEL CARMEN CAGGIANO contra JOSE ANTONIO VILLEGAS
BENEFICIARIOS: FABIOLA ROSMAR Y YUSMARYS JOSEFINA VILLEGAS.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 397 folio 200 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, y partida de nacimiento N° 696 folio 50 respectivamente de la ciudadanas: FABIOLA ROSMAR Y YUSMARYS JOSEFINA VILLEGAS CAGGIANO, y de las mismas se evidencian que ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto una nació en fecha: 21 de Abril de 1987 y 19 de Septiembre de 1990 respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JOSE ANTONIO VILLEGAS, en beneficio de sus hijas: FABIOLA ROSMAR Y YUSMARYS JOSEFINA VILLEGAS CAGGIANO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
Exp. N° 363/00