REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000258.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JABIER NICOLAS RODRIGUEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.393, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño y Una (01) Cocina; construida con paredes de Bloque de Concreto, techada de Riple y Piso de Cemento; con un área de construcción de VEINTISIETE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (27,36 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión TRESCIENTOS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (300,93 Mts.2), ubicadas en la Calle Sagrada Familia, Sector Simón Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sagrada Familia que es su frente; SUR: Casa-Solar de Cecilio Ponce; ESTE: Casa-Solar de Raúl Castillo; y OESTE: Casa-Solar de Gloria Vento. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOCELINA JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ y MANUEL ANTONIO SISIRUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.906 y 11.700.593, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JABIER NICOLAS RODRIGUEZ RINCON, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.