REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Mayo del año 2.010, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle principal del barrio Lajas Azules, casa S/N de la ciudad de Carora, con la presencia del ciudadano: Juez Rafael José Martínez, y la Secretaria Suplente Abogada Blanca Estilita Díaz Castillo, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado de Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo juicio intentado por la ciudadana: MADEIS JOSEFINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.026, presidenta de la Firma Mercantil “Variedades Maykley; representada judicialmente por la abogada; MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.003.207, inscrita en el I.P.S.A Nº 92.001; en contra de los ciudadanos RICHARD RAUL TORRES RODRIGUEZ y VICTOR JULIO LOPEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nros 11.694.282 y 1.433.234; respectivamente y a la Compañía Aseguradora Proseguros; acompañan al Tribunal la apoderada judicial Abog. Maria Laura Riera, ya identificada; también acompañan al tribunal la ciudadana: Yolanda Torres Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designado, así mismo acompañan al tribunal y designa en el cargo de Depositaria Judicial ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458; quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y juro cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo; también acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 47, Tercera Compañía Regional Nº 04, ciudadanos: Sargento Segundo Darbel Dalmiro Méndez Chacin, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.749.802. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Oscar Aponte Campos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.695.093, venezolano, mayor de edad, y a quien se le notifico la misión del tribunal, y este a su vez se identifico como hijo de la propietaria del inmueble ciudadana Reina de Aponte, quien no se encontraba en el inmueble. Acto seguido la apoderada judicial expone: “Señalo para hacer embargado ejecutivamente un vehiculo usado propiedad del demandado Víctor Julio López y que tiene las siguientes características: clase: Mini bus, Tipo: Chasis, Uso: Alquiler por puesto, Marca: Dodge, Año: 1993, Modelo: 535DM-35, Color: Blanco con franjas decorativas, placa: 482-101, Serial de Carrocería: 3B6ME39444PM118316, Serial de Motor: 8 cilindros. Informo al tribunal que actualmente el vehiculo posee placa nueva Nº AT167X y pertenece al demandado según documento que en copia certificada consigno en este acto en tres (3) folios útiles, documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara de fecha 7 de Marzo del año 2.002, bajo el Nº 78, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. En este estado la perito avaluadora expone: el vehiculo se enciende por el motor pero no esta apto para circulación y en su serial de carrocería solo coincide los últimos seis dígitos señalados en el documento y tiene un valor de setenta mil bolívares (70.000 bs). El tribunal en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley embarga el vehiculo anteriormente identificado y hace entrega del mismo a la depositaria judicial designada quien lo mantendrá en el deposito judicial en la siguiente dirección: Avenida 14 de febrero con calle b de la urbanización los profesionales, sede del fondo de comercio Auto Servicio palo negro de la ciudad de Carora, estado Lara. El tribunal agrega a los autos el documento certificado arriba señalado. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las diez y treinta (10:30 p.m.) Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez (fdo) ilegible. El Notificado (fdo). La Apoderada Judicial (fdo) ilegible. El Funcionario de la Guardia Nacional (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.