REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2009-001299
DEMANDANTE: LAUREN MARIANNA GARCIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.986 y de este domicilio.

APODERADO: ALEXIS VIERA DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.046, y de este domicilio.

DEMANDADO: BRUNO MIGUEL FACCHINI CASTRATARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.503 y de este domicilio.

APODERADOS: OMAR DIAZ APONTE, ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, DANNY PAUL ORTIZ RODRÍGUEZ, ANGELA CHIURILLO y ADRIANA DÍAZ APONTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.339, 22.146, 62.967, 92.387 y 31.014, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (reconocimiento de unión concubinaria).

EXPEDIENTE: 10-1483 (KP02-R-2009-001299).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo al juicio por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesto por la ciudadana Lauren Marianna García Valera, contra el ciudadano Bruno Miguel Facchini Castrataro, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 24 de marzo de 2010, por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 169 y 170).

En fecha 27 de abril de 2010, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto (f. 173) y le dio entrada por auto separado de igual fecha (f. 174).

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

La abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“En fecha 23 de febrero de 2010, es recibido en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) expediente contentivo de la acción de reconocimiento de la unión concubinaria interpuesta por la ciudadana LAUREN MARIANNA GARCIA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.986, asistida en este acto por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.046, contra el ciudadano MIGUEL FACCHINI CASTRATARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.503, con ocasión al recurso de apelación que interpusiera la ciudadana demandante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre del 2009, mediante el cual declaró nulas todas las actuaciones realizadas posterior al día 28 de septiembre de 2009.
ÚNICO
Visto el objeto que constituye la presente causa y los términos en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remite el presente asunto bajo oficio Nº 0900-212 al Coordinador de la URDD-CIVIL del Estado Lara, a los fines de su distribución ante los Juzgados Superiores competentes para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de reconocimiento de la unión concubinaria, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que corresponde su conocimiento en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en dicha materia.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación en el caso de autos, y se ordena remitir el asunto a uno de los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2009, dictado en un juicio de reconocimiento de la unión concubinaria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Tribunales Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
Tercero: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una demanda por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Lauren Mariana García Valera, contra el ciudadano Bruno Miguel Facchini Castrataro, cuya competencia corresponde al juez de familia de la respectiva jurisdicción.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer de la presente juicio por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesto por la ciudadana Lauren Mariana García Valera, contra el ciudadano Bruno Miguel Facchini Castrataro, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente juicio por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesto por la ciudadana Lauren Mariana García Valera, contra el ciudadano Bruno Miguel Facchini Castrataro.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 8:51 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.