REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000067
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA URES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha nueve (09) de octubre del 2003, bajo el Nº 28, tomo 39-A, representada por su presidenta ciudadana Eddy Coromoto Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.311, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JESUS MANUEL DIAZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.494.
DEMANDADOS: MIGDALIA ROSA MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.249, y la firma mercantil FRIGORIFICO Y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1991, bajo el Nº 37, tomo 11-A, modificada en su nombre comercial a AUTOMERCADO LA GRAN AVENIDA, C.A., en fecha 20 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 38, del libro 201-A, representada por la ciudadana Migdalia Rosa Montes de Oca González, antes identificada.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA MARIA PEREZ HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.487, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
TERCERO OPOSITOR: OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.733.
APODERADO JUDICIAL: ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.
MOTIVO: Cobro de bolívares vía intimatoria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1442 (KP02-R-2010-00067).
En la incidencia de oposición de tercero a la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por el abogado Jesús Manuel Díaz Bustamante, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Distribuidora Ures, C.A., contra la ciudadana Migdalia Rosa Montes de Oca González y contra la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida, C.A., se recibió el presente cuaderno separado en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 25 de enero de 2010, por la abogada Gloria María Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó la terminación de la incidencia, y el archivo del cuaderno de medidas, en razón de que, en el asunto principal se había suspendido la medida de embargo decretada en fecha 13 de noviembre de 2006, pero se ordenó la entrega del vehículo objeto del embargo preventivo al ciudadano Oscar Giovanny Trotta Ures, en su carácter de tercero opositor.
En fecha 08 de febrero de 2010 (f. 231), se recibió el presente asunto en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 11 de febrero de 2010, se le dio entrada, se fijó oportunidad para los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2010, el abogado Zalg S. Abi Hassan, actuando como apoderado judicial del tercero opositor, consignó su respectivo escrito de informes (fs. 234 al 239 y anexos que rielan a los folios 250 al 265). Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, fue declarado extemporáneo el escrito de informe presentados por la abogada Gloria Maria Pérez Herrera (f. 268). Mediante auto de fecha 12 de abril de 2010, se difirió la publicación para el décimo tercer día de despacho siguiente (f. 275).
Antecedentes del caso
En el procedimiento por demanda de cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por el abogado Jesús Manuel Díaz Bustamante, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Distribuidora Ures, C.A., contra la ciudadana Migdalia Rosa Montes de Oca González y contra la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, aperturó el cuaderno separado de medidas, en virtud de la oposición de tercero formulada por el ciudadano Oscar Giovanni Trota, contra la medida de embargo practicada sobre un vehículo de su propiedad.
En fecha 30 de abril de 2008, los ciudadanos Manuel Enrique Gómez Montes de Oca y Migdalia Montes de Oca, interpusieron la tacha de falsedad contra el documento presentado por el tercero opositor (f. 104), la cual fue admitida por auto de fecha 26 de mayo de 2008 (f. 114). Contra el precitado auto se interpuso el recurso de apelación en fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 01 de diciembre de 2008, el apoderado judicial del tercero opositor, solicitó la devolución del documento de propiedad, así como la entrega del vehículo de su propiedad.
En fecha 11 de junio de 2009, el apoderado judicial del tercero opositor, solicitó de nuevo la suspensión de la medida, por cuanto la causa principal se encontraba extinguida (fs. 179 al 180), razón por la cual el tribunal mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2009 (fs. 193 al 199), acordó que “En merito de lo considerado es criterio de esta Juzgadora ordenar la terminación de la presente de la presente incidencia y ordenar el archivo del presente cuaderno de medidas, suerte que le corresponde con la sufrida por la causa principal, todo luego de la suspensión de la medida decretada en fecha 13/11/2006, con la consiguiente orden de entrega por parte del Depositario Judicial designado en manos del ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTAURES. Así se decide. Líbrese oficio y archívese el expediente una vez conste en autos las resultas de la presente comunicación. Notifíquese a las partes”.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, el abogado Jesús Díaz, apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado del auto de fecha 06 de noviembre de 2009 (f. 201).
En fechas 09 y 19 noviembre de 2009, el abogado Zalg S. Abi Hassan, apoderado judicial del tercero opositor, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que ordenara al depositario, la entrega del vehículo propiedad de su representado (fs. 206 al 209).
Por auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009, el juzgado de la causa negó lo solicitado por el apoderado judicial del tercero opositor, hasta tanto se encontraran todas las partes notificadas (f. 210), y por consiguiente ratificó el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, mediante el cual ordenó la terminación de la presente incidencia, y el archivo del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de diciembre de 2009 (f. 217), el tribunal de la causa ratificó el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial del tercero opositor, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2009, el cual fue negado mediante auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2009 (f. 222).
La abogada Gloria María Pérez, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2010, se dio por notificada y en fecha 25 de enero de 2010, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, el cual fue admitido en un solo efecto mediante auto dictado en fecha 28 de enero de 2010, y se ordenó la remisión a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de su distribución en alguno de los tribunales superiores de esta circunscripción judicial .
En fecha 08 de febrero de 2010, fue recibido en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2010, se fijó oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 232).
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2010, al abogado Zalg S. Abi Hassan, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor presentó su respectivo escrito de informe, los cuales rielan desde el folio 234 al 239 y anexos desde el folio 240 al 265. En fecha 02 de marzo de 2010, la abogada Gloria María Pérez, consignó su respectivo escrito de informe, que fueron declarados extemporáneos mediante auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010 (f. 268).
Del auto apelado
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2009, estableció que:
“Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones procesales este Tribunal observa que en fecha 14/08/2007 (f.93) en la causa principal KP02-M-2006-000489 el Tribunal de la causa existiendo un desistimiento homologado, dio por terminado el juicio, aspecto lógico tomando en cuenta la naturaleza de esta forma de autocomposición procesal.
Por excelencia, existe una máxima en virtud del cual lo accesorio sigue a lo principal, en otras palabras, si la causa principal se encuentra sentenciada y terminada los cuadernos de medidas pierden su razón de ser y deben también darse por terminados .
Sobre el particular el Tribunal Supremo de Justicia ha efectuado numerosas consideraciones, la Sala de Casación Civil en decisión de fecha 08/10/2009. (Exp. Nro. AA20-C-2008-00183) estableció
…Omisis…
Igualmente la Sala de Constitucional en sentencia de fecha 23/06/2009 (Exp 08-0411) decidió:
…Omissis…
En apego estricto a lo señalado estima esta juzgadora que la presente incidencia por oposición a medida cautelar debe darse por terminada, pues la causa principal que la sostenía ha dejado de ser. No obstante lo anterior, existe un problema practico que atiende a la entrega del vehiculo que ha sido embargado pues existe un tercero opositor que ha agregado en fechas 10/04/20007 (sic) (f. 37), 2/08/2007, (f. 55) y una inspección judicial de fecha de fecha 10/04/2008 (f. 97 al 102) que le acredita como propietario del mueble señalado (f. 28); demostrando una mejor condición que la del ejecutado en fecha 29/11/2006 (f. 34). De los hechos transcritos evidencia este Tribunal que, superficialmente, el propietario del vehiculo embargado es el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, titular de la cedula de identidad N° 7.304.733.
Este razonamiento en tomo a la entrega de un vehiculo es correspondida con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en fecha 13/08/2001 (Exp. 01-0575).
…Omisis…
Si el ejecutado o cualquier tercero desean insistir en que el opositor no es el propietario puede intentar las acciones civiles o penales que consagra el ordenamiento jurídico, pues las acciones al respecto quedan a salvo. Pero en el presente, sin prejuzgar lo controvertido es claro que el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URES tiene a su favor instrumentos fehacientes que lo acreditan como propietario del bien embargado. Así se establece.
En merito de lo considerado es criterio de esta Juzgadora ordenar la terminación de la presente incidencia y ordenar el archivo del presente cuaderno de medidas, suerte que se corresponde con la sufrida por la causa principal luego de la suspensión de la medida decretada en fecha 13/11/2006, con la consiguiente orden de entrega por parte del Depositario Judicial designado en manos del ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URES. Así se decide.
Líbrese oficio y archívese el expediente una vez conste en autos las resultas de la presente comunicación. Notifíquese a las partes.”.
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2010, por la abogada Gloria María Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó la terminación de la incidencia relativa a la oposición a la medida de embargo, ordenó el archivo del cuaderno de medidas, toda vez que en el asunto principal se había suspendido la medida decretada en fecha 13 de noviembre de 2006, por haberse verificado una auto composición procesal, y a su vez se ordenó la entrega del vehículo objeto del embargo preventivo al ciudadano Oscar Giovanny Trotta Ures, en su carácter de tercero opositor.
Consta a las actas procesales que el abogado Zalg S. Abi Hassan, en su condición de apoderado judicial del tercero opositor Oscar Giovanny Trotta Ures, en el escrito de informes presentado ante esta alzada, manifestó que la decisión dictada por el a-quo, la cual es objeto de la apelación, fue en virtud del desistimiento efectuado por la parte actora en la causa principal, el cual fue debidamente homologado por el tribunal de la causa, adquiriendo de esta manera dicha sentencia autoridad de cosa juzgada; manifestó que lo que pretende la parte apelante es mantener paralizado el proceso indefinidamente, afectando el derecho de propiedad de su representado; que la apertura de incidencia es irrelevante, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia reiterada en las medidas cautelares, en virtud de que las mismas se acuerdan y se mantienen hasta su terminación, por tanto no pueden perpetrarse en el tiempo, para causar un agravio al beneficiario del derecho que se ejerce; que terminado el proceso, por auto-composición procesal el tribunal de la causa en la incidencia relativa a la oposición de medida de embargo, dictó auto mediante el cual suspendió la medida cautelar, en consecuencia ordenó la entrega del vehículo propiedad de su mandante, y ordenó la notificación de las partes en el proceso, obviando en este caso la juez de la causa que las partes ya se encontraban a derecho, dando como resultado que algunas de las partes ejerciera el recurso de apelación, situación ésta que vino a determinar inocuo el recurso de apelación ejercido. Señaló que la apelación a la vista del ordenamiento jurídico es improcedente, dado la terminación del proceso, por cuanto nada se opondría a la entrega del bien, en virtud de que las partes se encuentran a derecho y estando definitivamente firme la causa es inoperante la apelación. Argumentó que en vista de las decisiones tomadas por el tribunal de instancia y de manera evidente, no hay razón para que el tribunal de primera instancia retarde el proceso, por imperativo del carácter firme y de la cosa juzgada originada por el desistimiento, por tal motivo solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Ahora bien, esta juzgadora observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 2009, en el auto objeto de la presente apelación, procedió a dar por terminado la incidencia de oposición a la medida preventiva de embargo, en virtud de haberse homologado el desistimiento en la causa principal; ordenó el archivo del expediente y ordenó la entrega del vehículo objeto del embargo al ciudadano Oscar Giovanny Trotta Ures, en virtud de que -según sus dichos- el precitado ciudadano había demostrado una mejor condición que la del ejecutado en fecha 29 de noviembre de 2006, puesto que el mismo había consignado documentos fehacientes que lo acreditan como propietario del bien embargado.
Ahora bien, del análisis de las actas se desprende que en la incidencia de oposición se anunció la tacha del instrumento fundamental presentado por el tercero opositor, y que la misma fue admitida por el juzgado de la causa, razón por la cual el juzgado de la primera instancia debió, antes de ordenar la entrega del vehículo al tercero, esperar el resultado del procedimiento de tacha del instrumento presentado por el tercero como demostrativo de su propiedad sobre el vehículo, y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto, y si bien es cierto que las medidas preventivas están dirigidas a garantizar las resultas del juicio principal del cual son accesorias, y que al encontrarse terminado éste mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedan sin efectos las medidas preventivas decretadas y ejecutadas, también es cierto que al encontrarse pendiente de decisión una oposición de tercero formulada en contra de la ejecución de la medida sobre un bien que aduce es de su propiedad, así como también se encuentra pendiente de decisión la tacha anunciada contra el instrumento presentado por el tercero, sin que conste las resultas de la misma, quien juzga considera que el juzgado de la causa, en modo alguno podía ordenar la entrega del vehículo al tercero, sin antes esperar el resultado de las incidencias planteadas, y así se declara.
D E C I S I O N
Por las razones antes expresadas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de enero de 2010, por la abogada Gloria M. Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA ROSA MONTES DE OCA GONZALEZ, y la firma mercantil AUTOMERCADO LA GRAN AVENIDA, C.A., parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por la firma mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., contra la ciudadana MIGDALIA ROSA MONTES DE OCA GONZALEZ, y la firma mercantil AUTOMERCADO LA GRAN AVENIDA, C.A., todos supra identificados.
Queda así REVOCADO el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
No hay condenatoria en costas, en razón de haberse declarado con lugar el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y remítanse oportunamente las actuaciones al tribunal de origen.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 12:39 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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