REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000036
DEMANDANTE: JOSE ALEXIS HERRERA JIMENEZ.

DEMANDADA: NELIDA MARVELLY MARTUS DE SEQUERA.

MOTIVO: INHIBICION (Expediente de consignación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 10-1493 (ASUNTO: KH02-X-2010-000036).

Mediante acta de fecha 22 de marzo de 2010 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2010-000282, relativo a la incidencia surgida en el expediente de consignación, seguido por el ciudadano José Alexis Herrera Jiménez, asistido por el abogado Argenis Escalona Cortés, a favor de la ciudadana Nelida Marvelly Martus de Sequera, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de mayo de 2010 (f. 12), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y por auto de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 13). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Argenis Escalona Cortez.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 01, mediante la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Argenis Escalona Cortez, así como la copia certificada del escrito suscrito por el prenombrado abogado en el expediente de consignación (fs. 03 y 04); y la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2007 (fs. 07 al 09), por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que se declaró con lugar la inhibición de la juez en un caso patrocinado por el mismo profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-R-2010-000282, relativo a la incidencia surgida en el expediente de consignación, seguido por el ciudadano José Alexis Herrera, asistido por el abogado Argenis Escalona Cortez, a favor de ciudadana Nelida Martus de Sequera.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11:43 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.