REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001711
PARTE ACTORA: ANA ELISETH CAMEJO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.471.007.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inpreabogado bajo el Nº. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN S.A.).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR, inpreabogado bajo el Nº. 119.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana ANA ELISETH CAMEJO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.471.007 asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, inpreabogado bajo el Nº. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN S.A.), su apoderada judicial abogada LUISA FERNANDA AGUILAR, inpreabogado bajo el Nº. 119.317; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al lapso de comparecencia a celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto, la cantidad de DOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 2.691,86, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque Nº 05539114 a favor de la ciudadana ANA ELISETH CAMEJO YANEZ, girado en contra del Banco Provincial.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación, la cual producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 10:00 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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