REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-2488
PARTE DEMANDANTE: MAYRA SOLARTE Y VICKI MORENO, venezolanas, mayor es de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.160.736 y 12.245.357 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO Y ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el IPSA Nº 102.227 Y 108.610
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR RODRIGUEZ Y LOURDES BUSTAMANTES, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 126.056 Y 90.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Mayo de 2010, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la parte demandante ciudadanas MAYRA SOLARTE Y VICKI MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.160.736 y 12.245.357 respectivamente, acompañadas de su apoderada judicial abogada SILENY BRITO, inscrita en el IPSA Nº 102.227 y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. concurrió la abogada LOURDES BUSTAMANTES, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 90.068. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de SEIS MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 6.016,51), dividida de la siguiente manera: Para la ciudadana VICKI MORENO, la cantidad de Bs. 3.945,03 y para la ciudadana MAYRA SOLARTE, la cantidad de Bs. 2.071,48, pagadera el día 14 de mayo de 2010 por ante la URDD Civil, mediante dinero efectivo y de curso legal, la cual incluye los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción de la bonificaciones especiales.
SEGUNDO: Las partes accionantes debidamente asistidas, toman la palabra y expone: Reconocen lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual las demandantes nada quedan que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-
TERCERO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora pedir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Se devuelven las pruebas consignadas. Emítase copias.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte demandante. La parte demandada.
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