Hoy, 12 de mayo de 2010, siendo las doce del mediodía, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la demandada AGRI BIENES, C.A, su apoderada judicial, Abogada ALMARITT COLMENAREZ, y solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación por haber llegado a un arreglo y renunciando al lapso fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal acuerda lo solicitado. Instalada la audiencia, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Revisados los conceptos demandados, así como el cúmulo de las pruebas presentadas, esta representación concluye que solo se le adeuda al actor el concepto de cesta tickets que es la cantidad de Bs. 4881,36; pero como quiera que la empresa reconoce la buena labor desempeñada por el actor, a los fines de dar por terminada la presente causa y como bono compensatorio, ofrezco pagarle la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), en este mismo acto mediante cheque signado 31058737, girado contra BANESCO Banco Universal, a nombre del demandante y de fecha 11 de mayo de 2010.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante manifesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por concepto de Cesta Tickets y bono compensatorio por lo que solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
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