Hoy 12 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 A.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la parte demandada la Sociedad Mercantil Dr. REDDY’S LABORATOEIES LIMITED VENEZUELA S.A, la ciudadana DIANA FABIOLA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 116.871, se procede a celebrar la audiencia de mediación. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes y deja constancia que La sociedad mercantil "BIOFARMA, C.A.", no asistió a esta audiencia, acuerda la celebración de la audiencia, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada la Sociedad Mercantil Dr. REDDY’S LABORATOEIES LIMITED VENEZUELA S.A, quien fue demandada solidariamente responsable ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.32.500,00), según cheque N.- 55113371, del Banco Mercantil. A nombre de la trabajadora LISSETH COLMENARES SANTANDER Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada, la Sociedad Mercantil Dr. REDDY’S LABORATOEIES LIMITED VENEZUELA S.A y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108 y de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho la pretensión en la presente causa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada, PERO SE RESERVA EJECUTAR EL RESTO DE LA PRETENSION DE LA PRESENTE DEMANDA A LA SOCIEDAD MERCANTIL "BIOFARMA, C.A., QUIEN SE PRESUME ADMISIÓN DE HECHO EN LA PRESENTE CAUSA, según auto emitido por este tribunal en la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a esta transacción en lo que refiere a la parte demandada la Sociedad Mercantil Dr. REDDY’S LABORATOEIES LIMITED VENEZUELA S.A en el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la Sociedad Mercantil Dr. REDDY’S LABORATOEIES LIMITED VENEZUELA S.A., a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía transaccional.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
Abg.Yraima Betancourt

La Jueza





Las Partes Comparecientes
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez.