Hoy, 19 de mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal,la parte actora YOBAIDA DEL CARMEN PAREDES ZERPA acompañada por |su apoderada judicial, Abogada MAGALY MUÑOZ; y por la parte demandada INDUSTRIAS JORLIN, C.A su apoderado judicial, Abogado JULIO JASPE; y por la empresa ALENTUY, S.A, su apoderada judicial abogada ADRIANA VÁSQUEZ P.. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada INDUSTRIAS JORLIN quien asumiendo su total responsabilidad en cuanto a la existencia de la relación laboral con el demandante expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad, en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo empleado para determinar la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas, se procede a realizar un recálculo de cada concepto laboral, lo cual arrojó la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), el cual se ofrece pagar en dos cuotas; la primera por Bs. 2.000,00 para el día 31 de mayo de 2010 y; la segunda por Bs. 1.500,00 para el día 30 de junio de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos de antigüedad y sus intereses, intereses moratorios e indemnización por despido.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), por concepto de DIFERENCIA de mis prestaciones sociales y solicito una vez cumplido el último pago, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.