Hoy, 07 de mayo de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente: la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA acompañado por el Abogado PEDRO PABLO DURÁN; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AUTOPAC. C.A su apoderada judicial Abogada MIRIAM DEYANIRA ROJAS ALVARADO, quien acredita dicha cualidad con instrumento poder que presenta a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación, y solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar. El Tribunal, acuerda lo solicitado. Instalada la audiencia, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Insisto en el despido y en tal virtud con el propósito de dar por terminada la presente reclamación luego de la revisión de las pruebas presentadas por conversaciones sostenidas con el actor con anterioridad, ofrezco pagarle la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de prestaciones sociales y compensación por despido, pagadero en este mismo acto mediante cheque signado 09898098, girado contra Corp Banca, C.A. Banco Universal, a nombre del demandante y de fecha 06 de mayo de 2010. Con dicha cantidad se pagan los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de mis prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral) y solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ