REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-98

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SALAZAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.818.432.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.644.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WISCOG C.A C.A

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 71.090 y CAROL YANET CASTILLO GIRALDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.678.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 10 de mayo de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.644, quien presente documento poder en original a los fines de que sea agregado a los autos y por la parte demandada comparecen los ciudadanos ARQUELLES GLADYS RAMONA DE LA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.918.553 y WILFREDO ANTONIO MOLINA ARQUELLES debidamente asistidos por las abogadas MARJORIE PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 71.090 y CAROL YANET CASTILLO GIRALDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.678. Se da inicio al acto, ambas partes han decido llegar al presente acuerdo:

PRIMERO: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho el trabajador manifiesta su voluntad de no reincorporarse a labores que efectuaba dentro de la empresa. Así mismo la empresa a los fines de evitar futuros litigios ofrece cancelar al actor los conceptos relacionados con sus prestaciones sociales.-

SEGUNDO: Ambas partes convienen que las prestaciones sociales del reclamante hacienden a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 21.603,75), de los cuales ha recibido dos adelantos de prestaciones sociales el primero por SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000) y el segundo por NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 9.603,75), los cuales el trabajador conviene haber recibido en su oportunidad.-

TERCERO: La diferencia de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000) será cancelados en dos partes iguales de TRES MIL BOLIVARES cada una, la primera cuota el 30 de mayo del 2010 y la segunda el 18 de junio del 2010 respectivamente.-

CUARTO: El ex trabajador manifiesta aceptar la forma de pago ofrecida y que no tiene nada más que reclamar por conceptos de prestaciones sociales, salarios caídos, e indemnizaciones por enfermedad o accidentes profesionales, igualmente la empresa se compromete a no iniciar procedimientos civiles, administrativos o penales al referido trabajador.-

QUINTO: Los pagos acordados serán cancelados por ante la URDD CIVIL de esta jurisdicción y el incumplimiento de los mismos dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante


Parte demandada