REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001820

PARTE ACTORA: ROLANDO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.396.164.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO RAMOS APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.978.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COSTA AZUL, S.R.L.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Mayo de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria, se deja constancia que compareció por la parte actora el ciudadano ROLANDO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.396.164 y su apoderado judicial abogado GONZALO JOSE RAMOS APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.978 y por la parte demandada su apoderado judicial ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219, se deja constancia que ambas partes llegaron a un acuerdo satisfactorio expresado en los siguientes términos:

PRIMERO: Luego de la revisión de los hechos y del derecho y de las actas procesales, la empresa ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), en tres cuatas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000) CADA UNA, la primera para el día 14 de mayo del 2010, la segunda para el 14 de junio del 2010 y la tercera para el 14 de julio del 2010.-

SEGUNDO: La parte actora acepta la suma y la forma de pago ofrecida y manifiesta que con el cumplimiento de esta acuerdo no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandada, por cuanto se encuentran satisfechos todas las acreencias derivadas de la relación laboral que los unió.-


TERCERA: Los pagos se realizaran por ante la URDD CIVIL, y la falta de cumplimiento de alguno de los montos dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo.-

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se termino, leyó y conformes firman.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Las Partes Comparecientes