REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2010-000771
PARTE ACTORA: DARWIN ADRIAN ROJAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.404.795.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EDER SALAZAR ROJAS, IPSA Nro. 117.668.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGERIA LOS ANDES C.A.,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, IPSA Nro. 60.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 17 de mayo de 2010, siendo de las diez de la mañana ( 10:00 a.m) comparecen los ciudadanos DARWIN ADRIAN ROJAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.404.795, debidamente asistido por el abogado EDER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. 15.352.235 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.668; parte demandante, y por la parte demandada FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.911, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A, tal como consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en el Estado Mérida, en fecha 13 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que anexamos marcado “A”.
En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primera: Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el desde el 24 de octubre de 2.005 y egresó por renuncia el 05 de mayo de 2.010, habiendo desempeñado las funciones de transportista en la empresa y devengado un salario mensual fijo de Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. F 1.349,40) y un salario mensual integral de Tres Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. F 3.407,02). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.
Segundo: Reclamación del trabajador.- Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones.
LIQUIDACION
TRABAJADOR: DARWIN ADRIAN
ROJAS SEGOVIA C.I. Nº: 14.404.795
CARGO: Transportista
1.- CALCULO DEL TIEMPO
FECHA INGRESO: 24-10-2.005 FECHA DE EGRESO: 05-05-2010
AÑOS DE SERVICIO: 04 años, 06 meses y 11 días Causa del Retiro: Renuncia
2.- CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES
Salario Básico 1.349,40 44,98
Salario Integral 3.407,02 113,57
Salario p/para vacaciones 2.892,64 96,42
días Bs. F Bs. F
Art. 108
Antigüedad 267 21.871,06
Parágrafo Primero 38 113,57 4.315,56
Intereses / Prestaciones sociales Sep/2009-Abril/2010 1.087,71
Art. 174 L.O.T
Utilidades Sep/2009-Abril/2010 3.865,10
Complemento de Utilidades 16,66% 3.865,10
Art. 225 L.O.T
Vacac. Fracc. 2.009-2.010 (6m) 9,50 96,42 916,00
Art. 223 L.O.T
B. Vac. Frac. 2009/2010 (6m) 9,50 96,42 916,00
Art. 36 RLAT
Bono de Alim. 01 al 05/05/2010 3,00 26,00 78,00
OTROS
Salario Bono por Ruta 127,68
Salario por Unidad de Carga 13,60
Salario por Farmacia Visitada 1,80
TOTAL 37.057,62
4,- DEDUCCIONES
Ret. INCE(ejercicio econ. 09/10) 0,50% 38,65
Anticipo de Prestaciones Sociales 11/02/2007 1.500,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 13/04/2008 3.000,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 29/03/2009 5.000,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 07/02/2010 5.000,00
Anticipo Viáticos 212,00
Facturas Llamada de Celular 151,58
Facturas Llamada de Celular 301,16
Facturas Llamada de Celular 310,00
TOTAL DEDUCCIONES 15.513,39
NETO A PAGAR 21.544,23
Tercero: Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.
Cuarto: Contenido de la transacción.- Por vía transaccional, la parte patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 267 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 21.871,06; 38 días según el Parágrafo Primero el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 4.315,56; intereses sobre prestaciones correspondientes al período Sep/2009-Abril/2010 por un monto de Bs. F. 1.087,71; utilidades correspondientes al período Sep/2009-Abril/2010 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. F. 3.865,10; complemento de utilidades del 16,66% por un monto deBs. F. 3.865,10; vacaciones fraccionadas periodo 2009-2010 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. F. 916,00; un Bono Fraccionado correspondiente al período 2009-2010 por el monto de Bs. F. 916,00, y Bono de Alimentación (3 días) según Art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores por un monto de Bs. F. 78,00; por Salario por Ruta un monto de Bs. F. 127,68; por Salario por Unidad de Carga un monto de Bs. F. 13,60; y por Salario por Farmacias Visitadas un monto de Bs. F. 1,80; así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 38,65, Anticipo de Prestaciones Sociales 11/02/2007 por un monto de Bs. F. 1.500,00; Anticipo de Prestaciones Sociales 13/04/2008 por un monto de Bs. F. 3.000,00; Anticipo de Prestaciones Sociales 29/03/2009 por un monto de Bs. F. 5.000,00; Anticipo de Prestaciones Sociales 07/02/2010 por un monto de Bs. F. 5.000,00; Anticipo de Viáticos por un monto de Bs. F 212,00, Factura de Llamadas de Celular por un monto de Bs. F 151,58, Factura de Llamadas de Celular por un monto de Bs. F 301,16, Factura de Llamadas de Celular por un monto de Bs. F 310,00; Además, la suma de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 103.455,77), a título de indemnización transaccional, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el Nº: 22411035, girado contra la cuenta corriente de Banesco, Banco Universal N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00); cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el trabajador prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al trabajador, ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el trabajador conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-
Quinto: Otras declaraciones del trabajador.- El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene que el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.
Sexta: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora, a solicitar la ejecución de esta acta más las costas de ejecución que se causen.
Septima: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Juez El Secretaria
Abg. Carlos Luís Santeliz
Abg. Liliana Josefina Mérida Loraza.
Parte demandante Parte demandada
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