REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000732

PARTE ACTORA: MARIO ALEXANDER PARRA ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NO 15.307.866.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.928.-

PARTE DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 126.094

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho de Mayo de 2010, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) comparecen por ante este despacho, por la parte actora, el ciudadano MARIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.307.866, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, IPSA Nro. 140.928 y por la parte demandada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. la abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.094, carácter que se desprende de poder notariado el cual consigna en este acto en original, el cual se devuelve dejando en autos copia del mismo, dándose por notificada la última de las nombradas renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente, ambas partes, solicitan a este despacho se adelante la celebración de la audiencia a los fines de discutir los conceptos demandados, toda vez que ambas partes se encuentran en disposición de resolver la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar el acto.

Iniciada la Audiencia las partes proceden a revisar el escrito de demanda y los cálculos de los conceptos demandados, siendo instados por la juez a llegar a acuerdo satisfactorio. Seguidamente, se deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (07 de Julio de 2008), fecha de egreso del trabajador (23 de Marzo de 2010), Cargo desempeñado (Motorizado), motivo de retiro (RENUNCIA), Horario de trabajo (Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00pm y de 2:00 pm a 6:00 pm), así como el accidente de trabajo ocurrido en fecha 07 de Octubre de 2008, es por ello que se reconoce que se le adeuda los conceptos demandados, y luego de revisar los cálculos, se le ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 12.425,91), dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano MARIO PARRA y a la empresa HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., entre los cuales se encuentran:

Pago Saldo Antigüedad, la cantidad de Bs. 3551,12; Vacaciones Vencidas 2009, la cantidad de Bs. 1333,33; Bono Vacacional Vencido 2009, la cantidad de Bs. 400,00; Vacaciones Fraccionadas 2010, la cantidad de Bs. 889,00; Bono Vacacional Fraccionado 2010, la cantidad de Bs. 289,00; Pago Interés Terminación, la cantidad de Bs. 136,61; Antigüedad Terminación Mensual, la cantidad de Bs. 855,56; Antigüedad Terminación Anual, la cantidad de Bs. 70,95; Días de Reposo Pendiente, la cantidad de Bs. 266,67; Indemnización por Accidente de Trabajo, la cantidad de Bs. 4.647,00.

Por lo que ofrece cancelar dicho monto, por medio de cheque girado contra la entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, signado bajo el No. 92978157, de fecha 05 de Mayo de 2010, a nombre de MARIO PARRA, por la cantidad de Bs. 12.425,91

TERCERO: La representación del ex trabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: Las partes reconocen y expresamente dejan constancia de que en la presente acta se transan sobre todo y cada uno de los conceptos mencionado en el Libelo de demanda siendo que por esta vía dejan constancia de que a pesar de que se notifico el accidente laboral del ciudadano MARIO PARRA, el Inpsasel no le certifico discapacidad alguna. El actor manifiesta que si en el en el fututo gestionase y le llegase a certificar alguna discapacidad por el accidente laboral sufrido, reconoce que con la presente transacción abarca dicha certificación, y nada tendría que reclamar a la demandad.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Abg. Liliana Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria


Los Presentes