REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 200° y 151°

ASUNTO N° KP02-L-2010-000624
PARTE ACTORA: LUZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.849.248.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049.-

PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELEIZER ROJAS ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.296.-

MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2010, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m), comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana LUZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.849.248, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049, y por la parte demandada VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A su apoderado judicial LUIS ELEIZER ROJAS ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.296. En este estado la parte demandante se da por notificada de la orden de subsanación dictada en fecha 28 de abril del 2010, manifestando que reclama prestaciones sociales, días adicionales por prestaciones de antigüedad, intereses por prestaciones, tal cual como se describió en el libelo y con respecto a la indemnización por alimentación se refiere al bono por alimentación establecido en el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, ya que durante 44 días hábiles correspondientes a los meses de diciembre 2009 y enero 2010, el empleador no me canceló dicho beneficio, por lo que solicitó que subsanado como ha sido la omisión en los términos señalados se proceda a admitir la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal, vista la anterior demanda y sus recaudos, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que la demandada VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A se da por notificada del presente procedimiento.-

Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, por lo que, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora y ofrece pagar el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.894, 83) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado S9261001971 girado contra la cuenta Nº 01020422450000106331, del BANCO de Venezuela, a nombre de la ciudadana LUZ SANCHEZ, ya identificada.-

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.894, 83), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.-

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria




Parte Demandante
Parte Demandada