REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Mayo de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2010-000561

DEMANDANTE: ISABEL MERCEDES MENDOZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.173.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.444.-

DEMANDADO: SANITAS DE VENEZUELA C.A.-

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Sentencia: NTERLOCUTORIA.-

En fecha 12 de Abril de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 13 de Abril de 2010 es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito presentada por la ciudadana ISABEL MERCEDES MENDOZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.173 en contra de la empresa SANITAS DE VENEZUELA C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 16 de Abril de 2010 se abstiene de admitir la demanda por cuanto debe indicar cual es la condición del ciudadano Arturo Lugo dentro de la empresa demandada e indicar la dirección del demandante, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose la respectiva boleta de notificación.-

Ahora bien, en fecha en fecha 27 de abril 2010 se recibe escrito presentado por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.444, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA SANITAS DE VENEZUELA C.A.-

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO intentado por la ciudadana ISABEL MERCEDES MENDOZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.173 contra la empresa SANITAS DE VENEZUELA C.A.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de los 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria