REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2010-000620

PARTE DEMANDANTE: SAMUEL ZAVARCE venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 6.920.471 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324

PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 22 de Abril de 2010 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, interpuesta por el ciudadano SAMUEL ZAVARCE venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 6.920.471 y de este domicilio y su apoderado Judicial JAVIER RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, en contra de la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO y del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo: “… precisar las personas demandadas y los conceptos exigidos a las mismas…” dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 11 de Mayo del año en curso, el actor otorga poder apud acta, dándose por notificado de la orden de subsanar y posteriormente presenta su escrito de subsanación.

Ahora bien de la revisión del escrito de subsanación presentado, se desprende que la parte actora indicó que demanda a BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO C.A. , los siguientes conceptos: - Indemnización por discapacidad total y permanente, consagrada en los artículos 130 de la LOPCYMAT; - Daño Patrimonial; - Indemnización derivada del artículo 71 de la LOPCYMAT; - Indemnización derivada del artículo 100 de la LOPCYMAT; - Daño Moral y Material, en base al artículo 1.193 del Código Civil; - Lucro Cesante al amparo de los artículos 1273, 1185 y 1354 del Código Civil. Igualmente demanda al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por Indemnización derivada de la responsabilidad objetiva, de acuerdo con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quien suscribe observa que el demandante reclama a dos personas jurídicas diferentes conceptos distintos entre si, es decir, no hay conexión de objeto tal como lo exige el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pretende cobrar conceptos distintos a dos organismos diferentes en un mismo procedimiento, elemento con el cual la petición se excluye de la institución procesal denominada Litisconsorcio pasivo, marco dentro del cual si podría admitirse tal pretensión, siempre y cuando exista identidad del objeto de la demanda.
En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por inepta acumulación. Y así se decide

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano SAMUEL ZAVARCE venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 6.920.471 y de este domicilio y su apoderado Judicial JAVIER RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, en contra de la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO y del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yennifer E. Viloria
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria