REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010.
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-000505
PARTE DEMANDANTE: GRETTY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 12.249.459 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 06 de Marzo de 2010 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadano GRETTY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 12.249.459 y de este domicilio, asistida por SARA MARISOL MORLES; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611, en contra de la empresa ARTIFUEGO S.A.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo: “…Indicar las operaciones aritméticas que arrojan lo demandado por antigüedad e intereses sobre prestaciones, indicando el salario mensual devengado durante toda la relación laboral. Así mismo debe indicar las operaciones aritméticas que sustenten lo reclamado por bono de cobranza.” dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 14 de Mayo del año en curso la actora, asistida SARA MARISOL MORLES; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611r se da por notificado de la orden de subsanar y presenta el respectivo escrito.
Ahora bien de la revisión del escrito de subsanación presentado, observa quien decide, que la parte actora, se limitó a indicar que tenia un salario promedio diario de Bolivares 330,00, reproduciendo en forma integra el cuadro anexo al libelo de demanda; no cumpliendo con lo ordenado por este tribunal, en lo referente a precisar los salarios devengados durante la relación laboral, y las operaciones aritméticas que soportan el pretendido Bono por cobranza, realizando todos los cálculos que arrojan lo demandado, incluyendo el concepto de antigüedad, con el salario promedio diario, situación que contradice lo establecido por la norma sustantiva, adoleciendo lo demandado de fundamentación material. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana GRETTY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 12.249.459 y de este domicilio, en contra de la empresa ARTIFUEGO S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de mayo del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
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