REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-001767
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.082.432
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE:, EVA LEAL Y CONCILIA VELIZ, inscritas en el IPSA bajo los números Nro. 41.974 y 133.350 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENETRAN TURMERO, S.A “VENETRANSA”.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: VINICIO RUSSONIELLO DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.819.097.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DALIS, y RAMÓN ZUBILLAGA IPSA Nros. 10.198 y 13.932 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de mayo de 2010 siendo las doce del mediodía, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.082.432 asistida por las abogadas EVA LEAL Y CONCILIA VELIZ, inscritas en el IPSA bajo los números Nro. 41.974 y 133.350 respectivamente; y por parte de la demandada el ciudadano VINICIO RUSSONIELLO, en su condición de Representante Legal de la empresa VENETRAN TURMERO, S.A “VENETRANSA” y sus abogados asistentes RAFAFEL DALIS, y RAMÓN ZUBILLAGA IPSA Nros. 10.198 y 13.932 respectivamente. Iniciada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral existente, salario y jornada de trabajo alegada. Sin embargo, difiere de la cantidad demandada, ya que a los calculos presentados debe restarse cantidades recibidas por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que una vez deducidos dichos montos, la empresa debe la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 35.000,00), cantidad que de ser aceptada por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque girado en contra de Banco Mercantil, N° 25480295, de fecha 26-05-2010 a nombre del ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 35.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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