REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2010.
Años 200º y 151º


ASUNTO: KP02-L-2010-000414


PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 15.587.171 y de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERERO Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOMO, C.A. , la empresa VALDECORO C.A., y Solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITO, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, MARIA LAURA BENITO RIVERO, MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ y DANIEL DAVID TORRES MENDEZ,


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 17 de Marzo de 2010 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 15.587.171 y de este domicilio, a través de su apoderado Judicial CESAR AUGUSTO GUERERO Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695. en contra de las empresas CONSTRUCTORA SOMO, C.A. y VALDECORO C.A., y Solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITO, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, MARIA LAURA BENITO RIVERO, MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ y DANIEL DAVID TORRES MENDEZ

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo: “ Indicar cual es la cualidad de las personas naturales demandadas y A los fines de determinar lo demandado por Antigüedad, debe precisar el salario ( variable y fijo ), correspondiente a cada mes, durante toda la relación laboral.” dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 23 de Abril del año en curso el apoderado actor se da por notificado de la orden de subsanar y presenta su escrito el 27 del mismo mes y año.


Ahora bien de la revisión del escrito de subsanación presentado, observa quien decide, que la parte actora indicó detalladamente la cualidad de las personas naturales demandadas , más no cumplió con lo ordenado por este tribunal, en lo referente a precisar los salarios devengados durante la relación laboral, realizando todos los cálculos que arrojan lo demandado, incluyendo el concepto de antigüedad, con el salario promedio del último año laborado, situación que contradice lo establecido por la norma sustantiva, adoleciendo lo demandado de fundamentación material. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide




DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 15.587.171 y de este domicilio, en contra de las empresas CONSTRUCTORA SOMO, C.A. y VALDECORO C.A., y Solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITO, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, MARIA LAURA BENITO RIVERO, MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ y DANIEL DAVID TORRES MENDEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de mayo del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria

En esta misma fecha se publicó el presente fallo.


La Secretaria