REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP02-L-2007-001594
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 11.261.887.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA MACARUCK, IPSA Nº 90.022.-
PARTE DEMANDADA: TALLER COLVEN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GIUSSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, IPSA N° 90.444.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy 31 de mayo de dos mil diez, siendo las 3:00 p.m. comparecen voluntariamente ante esta instancia por la parte actora ROSA ELENA MACARUCK, IPSA Nº 90.022 y por la demandada GIUSSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, IPSA Nº 90.444, quienes solicitan audiencia extraordinaria y manifiestan su renuncia a la experticia complementaria del fallo, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes manifiestan que han convenido en celebrar la siguiente transacción:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. 4.000,00 BF en este acto mediante cheque Nº 27923195, librado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano Antonio Colmenarez de fecha 31 de mayo del 2010.-
2. 4.000,00 BF el día 5 de Junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
3. 4.000,00 BF el día 5 de Julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
4. 4.000,00 BF el día 5 de Agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
5. 4.000,00 BF el día 5 de Septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
6. 4.000,00 BF el día 5 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
7. 4.000,00 BF el día 5 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
8. 4.000,00 BF el día 5 de Diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
Así mismo se deja constancia que el trabajador recibió como primer pago en fecha 23 de febrero del 2010 cheque Nº 75923151, librado contra el Banco Mercantil por el monto de Bs. F. 10.000 a nombre del ciudadano ANTONIO COLMENAREZ y como segundo pago en fecha 22 de marzo del 2010 cheque Nº 54923179 por el monto de 4.000,00 BF a nombre del ciudadano ANTONIO COLMENAREZ, dando un monto total de CARTORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000) quedando restando la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000), el cual serán cancelados de la forma anteriormente descrita.-
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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