REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-693
PARTE ACTORA: EDGAR RAMON ARANGUREN TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.700.362.
ABOGADO ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: FLORALBA BARILLAS MAPPE, inscrita e el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.490.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de mayo de 2010, siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), comparecen las partes y solicitan a la juez audiencia extraordinaria de mediación, en consecuencia, esta Juzgadora acuerda lo solicitado. Comparecen por la parte actora el abogado FLORALBA BARILLAS MAPPE, asistiendo al ciudadano EDGAR RAMON ARANGUREN TONA y por la parte demandada el apoderado judicial abogado OSWALDO RAMOS PUERTA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar mediante dos cheques en este acto a nombre del trabajador, por un monto de: 1.- CHEQUE DE CASA PROPIA SIGNADO CON EL N° 11550531 POR UN MONTO DE DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.077, 58) Y 2.- CHEQUE CASA PROPIA SIGNADO CON EL N° 11550532 POR UN MONTO DE TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (13.922,42)

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez

Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria


Parte Demandante Parte Demandada