REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la querella interdictal posesoria que sigue el ciudadano Ezio Aguilar Prieto contra la ciudadana Carmen Barrios, en el expediente número 19.165, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 08 de Noviembre de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Me inhibo de continuar conociendo la causa Nro 19165 (…) en virtud de que en fecha 02 de noviembre de 2010, en la causa Nro 23651 (…) el Abogado Alvbaro Troconis Parilli, (…) manifiesta que ha “…tenido conocimiento que el juzgador de este Tribunal ha exteriorizado molestias, desagrado o contrariedad para con mí persona…”, y por lo que solicita me abstenga en lo sucesivo de seguir conociendo del presente juicio, (…) Considerando quien suscribe, como una falta de probidad y de ética de parte de dicho apoderado, tratar de obtener, a cualquier costo, la dilación del presente proceso, a través de la presente maniobra. Sentado lo anterior y no obstante no estar de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial, (…) Esta inhibición obra contra el abogado ALVARO TROCONIS PARILLI. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,