REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio de liquidación y partición, que por ante dicho Tribunal siguen los ciudadanos Hugo René Alarcón, Alba Elena Quevedo Alarcón y otros, contra la ciudadana Soledy Quevedo Alarcón, en el expediente número 28.338 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 8 de Noviembre de 2010 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir el presente juicio “… en virtud de que en el presente juicio el abogado DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO, Inpreabogado N° 145.031, obra como apoderado judicial de la parte demandada según poder especial apud acta otorgado en fecha 03-11-10, cursante al folio 34 y su vuelto; y por cuanto en el Expediente Nº 28056, procedí a Inhibirme mediante acta de fecha veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Diez (2.010), ( … ), por encontrarme incursa en las causales de enemistad e injurias hechas por uno de lo codemandados y avaladas por su abogado asistente DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO, Inpreabogado Nº 145.031, después de principiado el pleito …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER
En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,