REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2010 y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado Luis Gerardo Mujica Terán, inscrito en Inpreabogado bajo el número 117.475, apoderado judicial del demandado, Erasmo Araque Araque, solicitó a este Tribunal Superior aclarar la sentencia definitiva pronunciada el 28 de Octubre de 2010 y a tales efectos señala que solicita “se aclare el dictamen de la sentencia ( … )en el sentido, que no se admite la apelación oída en ambos efectos por el Tribunal A quo, por cuanto el artículo 891 eiusdem, no lo permite. Es de hacer de su conocimiento, que la cuantía fue impugnada en primera instancia y se probó que el valor del inmueble, supera la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000) y la cual se demostró en autos y a pesar de eso el Juez la fijo (sic) en DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000), ...” (sic).
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por el apoderado del demandado, formula las siguientes consideraciones.
Estima este juzgador que la solicitud formulada por dicho apoderado versa sobre un punto que no fue materia de la decisión cuya aclaración pide, pues, ciertamente en el fallo dictado por esta Superioridad no se hace pronunciamiento alguno sobre la cuantía de la demanda, sino exclusivamente sobre la inadmisibilidad de la apelación.
Considera este Tribunal Superior que acceder a la petición planteada por la representación del demandado conduciría a la modificación de la sentencia dictada en esta Alzada el 28 de Octubre de 2010.
En razón de lo expuesto y por cuanto no le es dable a ningún Tribunal de la República modificar los fallos que emitan, al tenor de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, considera este juzgador que la solicitud de aclaración de sentencia formulada por la parte demandada debe declararse improcedente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Luis Gerardo Mujica Terán, apoderado del demandado, ciudadano Erasmo Araque Araque, de aclaración de la sentencia proferida por esta Superioridad el 28 de Octubre de 2010, en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento propuso en su contra la ciudadana Soralis Sorasol Mora Venegas.
Publíquese y regístrese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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