REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada MAYERLING CANTOR ARIAS y contienen la incidencia de inhibición planteada por ella misma, en la solicitud de homologación de obligación de manutención propuesta por los ciudadanos Duris Loxcheni González Valera y Jany Coromoto Segovia, en el expediente número 3406-2, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 13 de Octubre 2010, la ciudadana Juez antes nombrada expone que se inhibe de conocer y decidir dicha solicitud “…en virtud de que al momento de revisar minuciosamente el escrito inserto al folios 21, presentado por los solicitantes (…) constato que el abogado asistente del ciudadano DUVIS LOXHENI, es el abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, (…) del cual en fecha 08 de octubre de 2010, me INHIBI, en la causa Nº JMS1-0766-2010, por razones que en la misma se contrae, siendo este abogado parte demandada en la referida causa, igualmente manifestó verbalmente ante la Oficina de Atención al Público, en presencia de asistente encargada de dicha unidad, que se dirigiría a la ciudad de Caracas al Tribunal Supremo de Justicia a interponer denuncia en mi contra por cuanto mi persona le estaba denegando justicia, reiterando nuevamente su conducta en perjuicio de mi persona, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12:30 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,