REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Trujillo, 10 de noviembre de 2010.-
200° y 191°
Visto el escrito de Amparo Constitucional instaurado por la ciudadana Blanca Virgina Plaza Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.168.930 asistido del Abogado José Enrique Uzcategui, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, a tal efecto lo hace:
La presente acción de Amparo se intenta contra decisión dictada por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asi como de Sentencia Nro 470 de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.
Y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 18 ejusdem, SE ADMITE el presente Recurso de Amparo Constitucional cuanto ha lugar en derecho, y se fija para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente proceso, las 09:00 a.m del Segundo dia de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, más un dia como término de distancia. Con la advertencia que el lapso anteriormente fijado no se tomara en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni aquellos en los cuales este Juzgado permanezca cerrado.
En consecuencia, SE ORDENA la notificación del Juez que se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo, al Fiscal (a) Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de los ciudadanos Antonio Goncalves Fernández y Clenavi Villegas de Goncalves, parte demandante en el juicio principal llevado por ante el Tribunal a quo, signado con el Nro 5578, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a conocer dia y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral en este juicio. A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación, con sus respectivos recaudos, y entregársele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique las mismas.
En relación a la Medida cautelar innominada solicitada por la recurrente, examinados como han sido los hechos narrados por la accionante como fundamento fáctico de su pretensión, y de los recaudos con que acompañó su solicitud, considera este Tribunal que, de conformidad con las previsiones de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es procedente decretar la medida innominada solicitada por la recurrente y, en tal virtud, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N° 5578, PROMOVIDA POR ANTONIO GONCALVES FERNÁNDEZ Y CLENAVI VILLEGAS DE GONCALVES, CONTRA BLANCA VIRGINIA PLAZA CORONADO POR DESALOJO, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Para la práctica de la medida cautelar innominada aquí decretada se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a tal efecto librense los oficios correspondientes.
El Juez Provisorio,
Abog Juan Marin Duarry
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se oficio.
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres