REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO.

Cuaderno de Medidas: 23.938
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
D E L A S P A R T E S
Parte Demandante: Castellanos Hernández Lorenzo, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.705.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.834; con domicilio procesal en la calle Miranda, Nº 4-32, entre calle Bolívar José María Vargas, municipio Boconó del estado Trujillo.
Parte Demandada: Velásquez Julia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.709.444, domiciliada en la calle José María Vargas, casa Nº 7-39, municipio Boconó del estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
Asistente de la Parte Demandante: Germán Pacheco Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.911.
Ú N I C A
Visto que la parte actora, en su escrito de demanda solicitó a este Tribunal decretar medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en una casa de habitación con todas sus adherencias y pertenencias, ubicada en el área central del municipio Boconó, estado Trujillo, alinderada así: Norte: propiedad de Pedro José Montilla Rojas; Sur: calle Colón y propiedad que es o fue de Martín José Berti; Poniente: calle Miranda y Naciente: propiedad que es o fue de Emiro Francisco Berti y Régulo Mora. El cual le pertenece a la demandada según se evidencia del numeral primero de la primera adjudicación del documento de partición protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Boconó, de fecha 04 de julio de 2010, protocolo primero, tomo 8, libro de transcripción, bajo el Nº 37.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
M O T I V O S D E H E C H O Y D E D E R E C H O
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Al respecto, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa: “Que el otorgamiento de providencias cautelares solo es posible en los supuestos generales previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora”.
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
Constata este Sentenciador que la parte actora no acompaña medio de prueba, que constituya al menos presunción grave de que la ciudadana Julia Velásquez, proceda a enajenar o gravar el inmueble que señala el actor en su escrito de demanda, por lo que lo procedente en derecho es negar la Medida solicitada por la parte actora. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA EL DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/Gisela C.-