REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.

Expediente Nº 23.756.
Motivo: Divorcio fundamentado en la Causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
D E L A S P A R T E S
Demandante: PAREDES PEÑA JOSÉ CLEOBALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.910.229, domiciliado en la parroquia Santa Rita La Mata, Municipio Escuque, Estado Trujillo.
Demandado: GONZÁLEZ BRICEÑO LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.321.100, domiciliada en la parroquia Santa Rita La Mata, Municipio Escuque, estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe mediante el procedimiento administrativo de distribución, de fecha 18 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 0001, escrito presentado por el ciudadano PAREDES PEÑA JOSÉ CLEOBALDO, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.691.
Manifiesta el solicitante que contrajo Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) de julio de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo, que establecieron su domicilio conyugal en el sector El Bucare de la Parroquia Santa Rita La Mata, Municipio Escuque del estado Trujillo, que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, que adquirieron una casa. Que debido a la conducta de su cónyuge es por lo que acudió a esta instancia para demandar por abandono voluntario y las injurias graves que hacen imposible la vida en común, de conformidad con los numerales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se le da entrada a la presente demanda, se le asigna el Número 23.756, y se insta a la parte actora a consignar los recaudos a los fines de poder pronunciarse sobre la misma.
Citada la demandada y notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, 06 de agosto de 2010 y el 25 de octubre de 2010, respectivamente, días y hora fijados para verificarse el Primer y Segundo Acto Conciliatorio en este Juicio, fueron realizados los mismos. Quedando emplazadas las partes para la contestación de la demanda, que deberá efectuarse al quinto día de despacho siguiente al día 25 de octubre de 2010.
En fecha 01 de noviembre de 2010, oportunidad señalada para la contestación a la demanda, no comparecieron las partes, por si o por medio de apoderado, el Tribunal declaró Desierto dicho acto.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
De la revisión de las actas del presente expediente, este Tribunal constata, que en fecha 25 de octubre de 2010, fue efectuado el segundo acto conciliatorio en la presente causa, transcurriendo los días 26, 27, 28, 29 de octubre de 2010, y siendo que el día 01 de noviembre de 2010, debió llevarse a cabo el acto de contestación de la presente demanda, no concurrió a esta sede judicial, ni la parte demandante, por si o por medio de apoderado, ni la parte demandada. Así se establece.
Ahora bien, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente, lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Visto el dispositivo legal anteriormente trascrito, y en virtud de ser una norma expresa, este Tribunal debe declara la extinción de la presente causa y terminado el presente procedimiento, y así deber quedar expuesta en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo.- Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al segundo día del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha previas formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.-
Exp.23.756