REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Expediente: 23.543
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 Código Civil
D E L A S P A R T E S
Demandante: Castellanos Díaz Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.467; domiciliado en la calle principal de Monay, casa S/N, jurisdicción de la parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo.
Demandada: Valecillos Sulayma Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.173.107, domiciliada en el Barrio El Progreso, parte alta, casa S/N, jurisdicción de la parroquia Pampán, municipio Pampán del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 02 de marzo de 2009, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 16 de marzo de 2009.
Alega la parte actora que el 30 de diciembre de 2002 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Sulayma Josefina Valecillos. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su residencia en la población de Monay, siendo la relación armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, al principio hubo mutuo afecto y la comprensión marchó bien, pero desde hace dos años empezaron a suscitarse dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana Sulayma Josefina Valecillos; quien sin dar explicación alguna el día 20 de abril de 2007, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose todas sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar, como ha sido a pesar de las gestiones realizadas por él y su familia. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir.
Por lo antes expuesto es que ocurre a esta autoridad para demandar a la ciudadana Sulayma Josefina Valecillos, por divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 30 de marzo de 2009, cursante a los folios 05 al 07; la parte actora, asistida de abogado; consignó recaudos y confirió Poder Apud Acta a los abogados Jorge Keneddy Hernández y Luis Augusto Lujano Valera.
En fecha 07 de mayo de 2009, cursante a los folios 11 y 12; se admitió la presente causa, se emplazó a las partes y a la representante del Ministerio Público para el Primer Acto Conciliatorio; siendo librados los despachos respectivos en fecha 14 de mayo de 2009, folios 14 al 16.
En fecha 19 de mayo de 2009, cursante a los folios 17 y 18; el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la Notificación al Ministerio Público y consignó boleta.
En fecha 06 de julio de 2009, cursante a los folios 19 al 24; el Alguacil del Tribunal consignó sin firmar despacho de citación y recaudos, librados a la ciudadana Sulayma Josefina Valecillos.
En fecha 16 de julio de 2009, cursante a los folios 26 y 27; se acordó la citación por carteles de la parte demandada. Se libraron carteles.
En fecha 22 de octubre de 2009, cursante al folio 33; la Secretaria del Tribunal dio cuenta de la fijación del cartel de citación librado en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2009, cursante a los folios 35 y 36; se designó defensor judicial, de la ciudadana Sulayma Josefina Valecillos; a la abogada Paola Segovia Gil, a quien se acordó notificar por medio de boleta.
En fecha 26 de noviembre de 2009, cursante al folio 39; la defensor judicial designada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 14 de diciembre de 2009, cursante al folio 41; se ordenó la citación de la defensor judicial.
En fecha 15 de marzo de 2010, cursante al folio 46; se realizó el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 30 de abril de 2010, cursante al folio 47; se realizó el Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha 07 de mayo de 2010, cursante al folio 48; la abogada Paola Segovia Gil, defensora judicial de la parte demandada; consignó escrito de contestación en los siguientes términos:
Como punto previo informó al Tribunal que no le fue posible localizar a la demandada, por lo que no conoce otros intereses que pudiera defenderle, sin embargo negó, rechazó y contradijo que su representada haya fijado domicilio conyugal con el demandante en la calle principal casa S/N, jurisdicción de la parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, ya que en entrevistas sostenidas con moradores de ese sector le manifestaron que es incierto lo aludido por el actor.
Negó, rechazó y contradijo que su representada haya hecho caso omiso a los intentos que dizque realizó el demandante para salvar el matrimonio ya que nunca sucedieron, según informaciones recabadas con personas allegadas a los mismos.
Negó, rechazó y contradijo que su representada haya abandonado el hogar tal y como lo arguye el demandante, lo cual demostrará en la etapa procesal.
En fecha 07 de mayo de 2010, cursante al folio 49; se realizó acto de contestación, la parte actora, asistida de abogado, insistió en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 01 de junio de 2010, cursante al folio 52; se agregaron escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 15 de junio de 2010, cursante al folio 53; se admitieron pruebas presentadas por las partes.
En fecha 28 de junio de 2010, cursante al folio 54; se fijó oportunidad para evacuación de testigos.
En fecha 02 de julio de 2010, cursante a los folios 55 y 56; se realizó acto de evacuación de testigos.
En fecha 01 de octubre de 2010, cursante al folio 58; se fijó oportunidad para presentación de informes.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
La parte demandante alega en su escrito de demanda que la demandada incurrió en abandono voluntario, que es la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, al efecto el legislador solamente pide para el esclarecimiento de dicha causal que los hechos que configuran el abandono sean voluntarios, sin más ninguna otra consideración, siendo el Divorcio una sanción, el abandono voluntario que lo motive deberá ser injustificado para que así, configurada la culpabilidad del cónyuge que abandonó, se le pueda sancionar, en consecuencia, fuera de voluntario también es necesario sea injusto y no apoyado en otra causa.
Procede este Sentenciador al análisis y estudio de todas las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandada:
Adujo a su favor el mérito y valor favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto favorezcan a su representada y en especial lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda.
Se desecha tal probanza por cuanto no indica la parte cuales actas procesales, y por otro lado los escritos de contestación a la demanda no constituyen medios de pruebas, sino defensas.-
Por su lado la parte actora, consignó escrito de pruebas, mediante el cual adujo:
Primero: reprodujo el mérito y valor favorable que se desprende de las actas procesales y en especial lo invocado por su representado en el libelo de demanda, es decir; el abandono del hogar en que incurrió la ciudadana Sulayma Josefina Valecillos, quien sin dar explicación alguna de su extraña conducta, el día 20 de abril de 2007, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales, amenazando a su representado con no regresar, a pesar de las gestiones realizadas por su poderdante y su familia, configurándose en consecuencia el Abandono Voluntario previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Dicha probanza se desecha de las actas por cuanto los escritos de contestación a la demanda no constituyen medios de pruebas.
Segundo: promovió las testimoniales de los ciudadanos Carmen Tereza Ramírez Bastidas, Yonny Alexander Perdomo Rosales, Jesús Atilio Zambrano Valera e Yliana Josefina Briceño Godoy, de las cuales consta en autos la declaración de los ciudadanos Ramírez Bastidas Carmen Tereza y Perdomo Rosales Yonny Alexander.
Pasa este Juzgado a valorar dichas testimoniales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se hace:
La ciudadana Carmen Tereza Ramírez Bastidas declara que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Luis Castellanos Díaz y a Sulayma Josefina Valecillos, desde hace muchos años; que son cónyuges; que el último domicilio conyugal fue en Monay, calle principal, casa S/N, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo; le consta que Sulayma recogió todas sus pertenencias el 20 de abril de 2007 y no regresó más nunca al hogar; vio cuando ella recogía su maleta y se marchó diciendo que iba a volver a regresar a su hogar, porque ella vivía cerca de la casa donde ellos vivían. Al ser interrogada por la defensora judicial de la parte demandada respondió: que el último domicilio existente entre los cónyuges fue Monay, calle principal, casa S/N, parroquia La Paz, estado Trujillo; le consta que la ciudadana Sulayma abandonó el hogar en fecha 20 de abril de 2007, porque ella vivía cerca de su casa, la vio cuando recogió su maleta y se marchó diciendo no volver más a su hogar; vino a rendir testimonio para decir la verdad de los hechos, que no tiene ningún interés en la presente causa.
El ciudadano Yonny Alexander Perdomo Rosales, declaro que conoce de vista, trato y comunicación a Jorge Luis Castellanos Díaz y a Sulayma Josefina Valecillos, desde hace muchos años; le consta que están casados; que el último domicilio conyugal lo tuvieron en la población de Monay, calle principal, casa S/N, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo; le consta que el 20 de abril de 2007 la ciudadana Sulayma abandonó su hogar llevándose todas sus pertenencias y no regresó más a su domicilio, a pesar de las gestiones que hizo el señor Jorge Luis y su familia; le consta lo dicho porque era vecino y vio cuando ella abandonó su hogar, sin regresar más a su casa. Al ser interrogado por la defensora judicial de la parte demandada respondió: que el último domicilio existente entre los cónyuges fue en la población de Monay, calle principal, casa S/N, parroquia La Paz; le consta que la ciudadana Sulayma abandonó el hogar en fecha 20 de abril de 2007, porque fue vecino y vio cuando se llevó todas sus cosas, sin regresar mas a su casa; vino a rendir este testimonio para decir la verdad de los hechos y no tiene ningún interés en el juicio.
Dichas testimoniales le merecen fe a quien decide al no ser contradictorias sus declaraciones, y corroboran lo alegado por el actor en su escrito, en consecuencia se valoran de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil a favor de la parte demandante, y de las mismas, se evidencia la voluntad de la demandante de no reanudar su vida común con su esposo y su falta de interés por la estabilidad del matrimonio, con esta actitud ha violado en forma manifiesta, unas de las primordiales obligaciones que le impone el matrimonio y la cual constituye abandono voluntario, configurándose de este manera la causal alegada.
En consecuencia, dicha demanda debe ser declarada con lugar, y así deberá ser trascrito en el dispositivo final del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, CAUSAL SEGUNDA, instaurado por el ciudadano Castellanos Díaz Jorge Luis, contra Valecillos Sulayma Josefina, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: Castellanos Díaz Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.467; domiciliado en la calle principal de Monay, casa S/N, jurisdicción de la parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo y Valecillos Sulayma Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.173.107, domiciliada en el Barrio El Progreso, parte alta, casa S/N, jurisdicción de la parroquia Pampán, municipio Pampán del estado Trujillo, que contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia “Santa Rita” del municipio Escuque del estado Trujillo, el día 30 de diciembre de 2002, según acta Nº 04.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marin Duarry
La Secretaria Temporal,

Gisela Cano González
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria Temporal,

Gisela Cano González